jueves, 29 de marzo de 2007

Darán acta nacimiento rosada a hijos haitianos ilegales

Fuente: Tomado de El Nuevo Diario
Por: José Zayas.
Todos los centros de salud que ofrezcan asistencia de parto a una mujer extranjera que no cuente con la documentación que la acredite como residente legal, deberá expedir una Constancia de Nacimiento de “color rosado” diferente a la Constancia de Nacimiento Oficial, según la Ley de Migración en su artículo 28, recuerda hoy, mediante resolución la Junta Central Electoral.

El tribunal electoral dio a conocer el Proyecto de resolución para la puesta en vigencia del Libro Registro del nacimiento de niño (a) de madre extranjera no residente en la República Dominicana.

Para tomar su resolución la JCE consideró, entre otras cosas que, “la Ley General de Migración en su artículo 28 numeral 1 establece que “Todo centro de salud que al momento de ofrecer su asistencia de parto a una mujer extranjera que no cuente con la documentación que la acredite como residente legal, expedirá una Constancia de Nacimiento de color rosado diferente a la Constancia de Nacimiento Oficial, con todas las referencias personales de la madre”, por consiguiente, se hace necesaria la instrumentación de la Constancia de Nacimiento en cuatro originales: el primer original a los padres, el segundo se tramitará al centro de salud, quien a su vez la enviará a la Secretaría de Estado de Salud Pública; el tercero será entregado al Delegado de la Oficialía o al Oficial del Estado Civil; y el cuarto será enviado a la embajada sede consular del país de origen de la madre, por conducto de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

Consideró, además, que el médico o cirujano que haya intervenido en un parto, tiene la OBLIGACION de reportarlo al Oficial del Estado Civil de la jurisdicción correspondiente en un plazo de nueve (9) días como establece el artículo 346 del Código Penal de la República Dominicana.

Consideró también que el Oficial del Estado Civil, luego de recibir la Constancia del Nacimiento del centro de salud, expedirá dos Certificaciones del Registro para entregar una a los padres del niño y la otra será enviada a la embajada correspondiente por medio de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

Señala que los casos de solicitudes de Registro del Libro de Extranjero cuyo nacimiento se haya producido en una fecha anterior a la puesta en vigencia de la presente Resolución, deberán ser sometidos al Pleno de la Junta Central Electoral, para su estudio y decisión de acuerdo a las leyes y las regulaciones internas.

La resolución faculta a los Oficiales del Estado Civil la inscripción en el “Libro Registro para Extranjeros”, de todos los hijos e hijas de madre extranjera No Residente en el país, que hayan nacido en el territorio nacional con posterioridad a la puesta en vigencia de dicha Resolución, previa presentación de la Constancia de Nacimiento expedida por el centro de salud.

Ordena a los Oficiales del Estado Civil recibir la solicitud de madre extranjera que haya dado a luz en un centro de salud del país, con posterioridad a la promulgación de la Ley 285-04 sobre Migración, a los fines de tramitarlo al Pleno de la Junta Central Electoral quien determinará el curso que se le dará a cada caso en particular.

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